Migraciones

Cuba estrena nuevas leyes migratorias y hay cambios que aplican a ciudadanos que lleguen desde EE.UU.

Migraciones 2026-11-05 07:00:07

La norma, vigente desde el 1 de noviembre, reemplaza el límite de 24 meses fuera de la isla por un cómputo de días de estancia en el último año

La nueva ley de migración de Cuba entró en vigor el domingo 1 de noviembre y cambia la forma en que el Estado cubano define si un ciudadano reside en la isla o en el exterior, una definición que alcanza a quienes viven en Estados Unidos. Publicada en la Gaceta Oficial número 39 el 5 de mayo junto con su reglamento, el Decreto 136, la norma deroga la ley de 1976 y los decretos-leyes que la modificaron en 2012 y 2015, el marco del límite de 24 meses fuera del país, y lo reemplaza por la residencia efectiva migratoria, basada en los días de permanencia en Cuba durante el último año.

Cómo se calcula la residencia efectiva para cubanos que viven en EE.UU.

La Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía (DIMEC), del Ministerio del Interior, reconoce de oficio la residencia efectiva a quien acumula más de 180 días naturales en Cuba durante el año anterior.

La norma, vigente desde el 1 de noviembre, reemplaza el límite de 24 meses fuera de la isla por un cómputo de días de estancia en el último año

Con más de 120 días, se puede solicitar por arraigo si se acreditan otros vínculos, y la respuesta debe llegar en 20 días hábiles.

  • Con vínculos familiares directos, trabajo remunerado e inversión en Cuba, más el tiempo mínimo, la autoridad puede dar por probado el arraigo.
  • Con solo dos de esos vínculos, también deben constar vivienda o domicilio, cuentas bancarias cubanas activas y obligaciones tributarias cumplidas.

Durante la transición, cada ciudadano conserva la condición migratoria que tenía. Los emigrados pueden pedir en el consulado el paso a residentes en el exterior, con sus motivos, antecedentes penales del país donde viven y constancia de sus movimientos migratorios; la autoridad tiene 90 días hábiles para resolver.

Qué documentos exige Cuba a los cubanos que llegan desde Estados Unidos

La ley mantiene la obligación de entrar y salir con pasaporte cubano vigente, y los emitidos antes de su entrada en vigor conservan su validez hasta el vencimiento.

Para los residentes en el exterior, ese pasaporte sirve como documento de identidad en la isla; quien llegue con uno vencido puede tramitar otro al arribar.

Así fue el reclamo de miles de cubanos que permanecen en EE.UU. alejados de sus familias

La Ley 172 de Ciudadanía obliga a quienes tienen doble nacionalidad a usar la ciudadanía cubana para entrar, permanecer y salir, según reseñó Cubanet, aunque obtener otra no implica perder la cubana. Quien haya renunciado y obtenido la aceptación del Estado debe presentar pasaporte extranjero, visa y la prueba de esa aceptación.

Qué implica el umbral de 180 días para residentes permanentes en Estados Unidos

  • Para un residente permanente en Estados Unidos, superar 180 días en Cuba en un año implica pasar más de la mitad de ese período fuera del país.
  • El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) indica que una ausencia de más de seis meses y menos de un año puede interrumpir la residencia continua exigida para naturalizarse, salvo que el solicitante demuestre lo contrario.

Alcanzar ese umbral tiene, a la vez, efectos en la isla. El Decreto 136 exige la residencia efectiva para importar el menaje de casa y para pedir la reunificación familiar con parientes extranjeros.

La norma, vigente desde el 1 de noviembre, reemplaza el límite de 24 meses fuera de la isla por un cómputo de días de estancia en el último año

Los familiares no cubanos que visitan a un pariente con esa condición, hasta el cuarto grado de consanguinidad o el primero de afinidad, pueden quedarse hasta 180 días, prorrogables por igual término.

Hasta que se dicten nuevas regulaciones, siguen vigentes los impuestos y aranceles consulares por trámites migratorios, y el ministro del Interior tiene 180 días desde la entrada en vigor para aprobar el reglamento del Fondo Migratorio.

Este contenido fue producido por un equipo de LA NACION con la asistencia de la IA.



Fuente: LA NACION (extraído usando lector RSS).



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