Importante condena a la concesionaria Chevromax por un plan de autoahorro

La Justicia de Santa Fe condenó al plan de ahorro de Chevrolet, a General Motors de Argentina y a la concesionaria “Chevromax” a restituir económicamente por las sumas cobradas en exceso a una mujer que se adhirió a un plan y canceló las 84 cuotas. A su vez, deberán abonar 100.000 pesos por daño moral y 500.000 pesos por daño punitivo, más los intereses correspondientes.

La muchacha presentó una demanda de revisión y/o adecuación contractual por daños y perjuicios con el objetivo de adaptar el valor de la cuota a abonar al precio del mercado del automóvil con descuentos y bonificaciones o de acuerdo aumento anual previsible, según relevamiento de expectativa de mercado.

En relación al marco jurídico, más conocido como “Sistemas de ahorro previo”, destacó que el registro al plan fue en gran medida por la publicidad y el ofrecimiento de cuotas accesibles realizadas por parte de la concesionaria “Chevromax S.A.”, quien actuó como intermediaria entre la administradora de ese programa y los ahorristas.

Además, señaló que las cuotas fueron sufriendo, mes a mes, un exceso de aumentos y no guardaron relación con ningún parámetro. Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados afirmó que “El reclamo es improcedente dado que no sólo fue debidamente informada sino que con cada pago de cuotas consintió el funcionamiento del plan de ahorro que ahora cuestiona”.

A raíz de eso, la jueza en lo civil y comercial, Lucrecia Mantello, sumó que “Tal como reconoce la propia concesionaria accionada, es quien promueve la venta, comercializa el plan, entrega el vehículo, reimprime cupones de cuotas, recibe consultas y reclamos del consumidor”.

En ese misma línea, agregó que la suscriptora “Achacó la fijación del valor móvil a la posición dominante de las tres integrantes del grupo económico y al abuso de su posición en el mercado, como así también al conflicto de intereses existente entre ellas”.

La magistrada entró en detalles y comentó que “La Resolución 8/2025 fija las reglas aplicables para la provisión de bienes en este tipo de contratación y expresamente establece que toda bonificación o descuento que efectúe el fabricante a los agentes y concesionarios de su red de comercialización, deberá trasladarse, en las mejores condiciones de su otorgamiento, al precio del bien-tipo a los fines de la determinación de la cuota pura” y agregó que “Las entidades administradoras deberán incluir dichas bonificaciones en la comunicación de precios”.

En la tabla efectuada por el perito oficial se advierte que “En todos los meses cotejados existieron ventas al público por valores inferiores a los considerados como valor del bien por la administradora del plan, lo que hace presumir que la concesionaria ha adquirido los bienes con algún descuento o bonificación”.

En base a eso y a modo de finalización, Mantello argumentó que “Cabe concluir que las accionadas incumplieron la manda contractual y legal relativa a la fijación del valor móvil del bien-tipo objeto del contrato, toda vez que el valor móvil ha sido fijado en valores superiores a los permitidos, contradiciendo la normativa aplicable al caso”.

Para más info: www.expofunes.com.ar

Noticia anterior

Término el convenio con las petroleras, aumentan el precio de los combustibles

Siguiente noticia

Formosa, el hijo de un diputado fue detenido por asesinar a su pareja

Noticias relacionadas