Corredor Panamericano deberá pagar más de $3 millones por un accidente ocurrido en 2018 frente al hotel Howard Johnson.
La Justicia Civil y Comercial de Rosario condenó al concesionario de la autopista a Córdoba a pagar más de $3 millones por un siniestro vial ocasionado a partir de la obstaculización con trozos de hormigón dispersos sobre la calzada a la altura de Funes. Con esta sentencia, el Corredor Panamericano S. A. deberá pagar por daños materiales y morales a la familia damnificada en el siniestro vial perpetrado el pasado 16 de diciembre de 2018, cuando viajaban a bordo de un vehículo de alta gama.
De acuerdo a la demanda, eran las 2 de la madrugada cuando Alejandro Marcelo S., acompañado por su esposa María Fernanda R. y sus hijos de 6 y 9 años, se encontró “de manera intempestiva y en total penumbra” con la calzada “totalmente bloqueada por trozos de hormigón esparcidos, que obstaculizaban y obstruían la circulación“.
Como consecuencia de este imprevisto, de acuerdo a la demanda, el vehículo —un BMW modelo 2017— “salió despedido” de la calzada cuando circulaba a la altura del kilómetro 306, frente al hotel Howard Johnso.
Según consta en la demanda, los daños materiales fueron de “alta cuantía“, considerando que se trata de un vehículo importado de alta gama modelo 2017, aunque resalta que “lo más grave fueron los daños de sus ocupantes, golpeados y conmocionados por el accidente, quienes quedaron en una situación de pánico y terror, debiendo ser asistidos y con secuelas psíquicas obvias ante lo acontecido”.
A su vez, el escrito planteó que “la desidia, negligencia grave, omisión, falta de vigilancia y culpa total de control de la autopista de los vehículos que deben transitar por ella, y la falta de cumplimiento del deber de seguridad, fueron la causa y concausa del grave accidente sufrido”.
“Que sólo el óptimo estado del automotor previo al accidente, la actitud de conductor y la calidad de seguridad y estabilidad del rodado impidieron gravísimas consecuencias y la vida misma de los ocupantes“, resalta el fallo emitido por el juez Marcelo Quaglia, del fuero Civil y Comercial Nº14.
A su vez, la sentencia consta que los daños al BMW ascendían a $295.548, sumado a los gastos estipulados por la familia al no poder contar con el auto —$45 mil— y la desvalorización del mismo en un 5% del valor de mercado, pérdida estimada en $350 mil. A su vez, la familia también reclamó el daño psíquico sufrido en una suma que oscilaba los $100 mil.
Por su parte, el concesionario sostuvo que no había reportado reclamos en la fecha del accidente y que el sector donde supuestamente ocurrió el siniestro “no se encuentra dentro de la concesión otorgada“, por lo que su manutención y reparación “no estaría a su cargo”.
También adujo que “el improbable supuesto que se considere que el accidente se produjo y que su parte no cumplió con sus obligaciones, configurada la culpa de la víctima, lo que permite sostener la exculpación de su parte o, al menos, una concurrencia”, al tiempo que sostuvo: “El conductor excedía los límites de velocidad a lo que se adiciona la poca visibilidad (según sus dichos) dado que la iluminación no era buena. Ello requería su máxima atención y prudencia. Invoca el art. 50 de la Ley de Tránsito”.
“El actor es un conductor imprudente, que conducía sin tener en cuenta las normas básicas y elementales de tránsito, especialmente controlar la velocidad ante la falta de luminosidad en el lugar”, resalta el concesionario.
Sin embargo, el magistrado sostuvo que el concesionario de la ruta asume la obligación “de prestar un servicio, lo cual cobra relevancia porque hay una obligación nuclear en el contrato, constituida por la prestación encaminada al mantenimiento de la ruta en todos sus aspectos y también deberes colaterales con fundamento en la buena fe, entre los cuales se encuentra el deber de seguridad, que obliga al prestador a adoptar las medidas de prevención adecuadas a los concretos riesgos existentes en la ruta concesionada, en tanto resulten previsibles”.
También apuntó que “se evidencia claramente una conducta como mínimo negligente por parte del proveedor demandado“.
Por tal motivo, el letrado decidió hacer lugar a la demanda y condenar al concesionario de la autopista a Córdoba a la suma de $1.091.835,87 en concepto de daños al vehículo; $30.000 en concepto de daño emergente (privación de uso del vehículo); $1.295.000 en concepto de desavalorización del rodado; y la suma de $70.000 para el conductor y $70.000 para su pareja en concepto de daño moral, todo con más los intereses indicados en los fundamentos desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago, los cuales superan los $3 millones.
Fuente: La Capital
Para más info: www.expofunes.com.ar