El miércoles 1ero de Marzo desde las 14.00 hs, en el Centro de Justicia Penal de Rosario, continuaron con la audiencia preliminar por la causa Monticas.
Se les atribuye a Pablo César D., de 43 años; Carlos Enrique L. de 66 años; Alejandro Agustin P.; Raúl José R. de 68 años; Alejandro David L. de 46 años; Cristopher B.; Juan José D.R.; José Luis M.; Gabriel Andrés V.; y Diego Javier P. el delito de Homicidio culposo agravado por multiplicidad de víctimas en concurso ideal con Lesiones culposas graves y gravísimas agravadas por la multiplicidad de víctimas.
La Fiscalía solicitó la aceptación del requerimiento acusatorio donde se pide:
- Para Alejandro David L., Carlos Enrique L., Pablo César D. y Diego Javier P. la pena de 5 años de prisión efectiva y 10 años de inhabilitación para el ejercicio del comercio y administración de empresas y/o sociedades.
- Para José Luis M, Chistopher B., Gabriel Andrés V., Juan José D.R, y Alejandro Agustín P., la pena de 5 años de prisión efectiva.
- Para Raúl José R. la pena de 3 años de prisión efectiva y 10 años de inhabilitación para el ejercicio de comercio y administración de sociedades.
Alejandro David L., Carlos L., Pablo D. y Diego Javier P. ejercían funciones relevantes con poder de mando dentro de la organización de Monticas S.A..
Carlos L. además de ser socio accionista y director, era también jefe en el Taller.
Pablo D. era Gerente del Taller, quien diariamente ejercía sus funciones de mando y dirección, junto con Diego P. quien estaba a cargo de la Oficina Técnica, sector que nucleaba la información relativa a todas las unidades que recibían mantenimiento en el galpón de calle Sabin, del mantenimiento preventivo (y de su ausencia) y del mantenimiento de emergencia de las unidades.
Alejandro L., era el presidente del directorio, además era quien cumplía con el rol de la distribución y administración de los fondos de Monticas S.A.
José Luis M, Chistopher B., Gabriel Andrés V., Juan José D.R, y Alejandro Agustín P., cumplían el rol de encargados de taller de Turno.
Alejandro P., era, además, el jefe de la Sección Gomería. Cumplían funciones esenciales para el buen funcionamiento de las unidades y de la seguridad de las mismas.
Raúl R. si bien no cumplía funciones relevantes dentro del organigrama -operativo- de la empresa debió ejercer las facultades que les daba el estatuto y que le confiere la ley de actuar en la administración, celebración de actos y representación de la empresa.
“Todos los acusados fueron parte de una organización y cada uno de ellos tuvieron en su accionar la relevancia suficiente para ser considerados autores en la producción del resultado dañoso”, expresaron desde Fiscalía.
Fuente: CasildaPlus
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