La medida responde a un pedido cursado por los diferentes credos a la secretaria de Culto que encabeza Guillermo Oliveri.
Los eventos religiosos en iglesias y lugares cerrados podrán realizarse respetando, como máximo, un aforo del 30 por ciento en zonas de alarma y de alto riesgo epidemiológico, según dispuso el Gobierno nacional en una resolución que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y que saldrá publicado en el Boletín Oficial, informaron a Télam fuentes oficiales.
La medida del Gobierno nacional fue en respuesta a un pedido cursado por los diferentes credos a la secretaria de Culto que encabeza Guillermo Oliveri.
“Exceptúase de la suspensión dispuesta en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a la realización de eventos religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas, en los que deberá observarse, como máximo, un 30 % de aforo”, dice la Decisión Administrativa a la que tuvo acceso Télam.
Fuente: Telam
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