Agentes especializados de la Dirección General de Aduanas evitaron una tentativa de contrabando de productos utilizados en centros estéticos: se intentó ingresarlos al país de manera ilegal, en un taxi, desde Paraguay.
Llamativamente, el destinatario de los insumos sería el hermano de Aníbal Lotocki. En efecto, el destinatario registrado en la caja con los productos fuera de regla era Diego Lotocki.
El descubrimiento comenzó cuando un taxi con matrícula paraguaya llegó al Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, que conecta Posadas con Encarnación, Paraguay. El personal aduanero le preguntó al conductor si tenía algo para declarar y el hombre, de nacionalidad paraguaya, afirmó que llevaba un paquete para un cliente argentino.
Los guardas de la Aduana advirtieron que un papel adherido a la caja indicaba que el destinatario del paquete sería nada menos que Diego Lotocki. En ese momento los agentes del organismo decidieron utilizar un método no intrusivo de control: el escáner aduanero.
Las imágenes revelaron la presencia de envases de vidrio con una sustancia en su interior. Dada la cantidad del producto se creía que podía tener fines comerciales, por lo que le solicitaron al conductor que abriera el paquete para exhibir su contenido.
Dentro de la caja de madera había un envase de telgopor que contenía 30 ampollas con una sustancia utilizada para lifting facial, de marca Israderm, y una jeringa con ácido hialurónico, marca Sofiderm. Los productos eran de origen israelí y, cabe destacar, carecían de los avales aduaneros y sanitarios necesarios para su importación en forma legal.
Justamente, la importación de este tipo de mercadería requiere el aval de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), sin el cual su importación está prohibida.
La mencionada certificación es de suma importancia porque garantiza que los elementos médicos que entrarán en contacto con en el cuerpo de las personas son seguros y cumplen con los estándares que aplica la autoridad sanitaria. Así, la falta de intervención de la ANMAT respecto de los productos constituye una infracción al Decreto 1490/92.
Asimismo, la maniobra también supone una transgresión al Régimen de Equipaje, establecido en los artículos 489 y 490 del Código Aduanero. La importación de este tipo de mercadería no es admitida por el mencionado régimen, por lo cual fue secuestrada. El valor de los productos en infracción se estima en $1.000.000, por lo cual, en los términos del artículo 977 del Código Aduanero, podría caber una multa de hasta $3.000.000.
Fuente: Casilda Plus
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